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El Consejo Nacional de Operación de Gas Natural –CNO G- es órgano asesor del Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como de las empresas y remitentes del servicio público de gas natural. 

El CNOG fue creado por la Ley 401 de 1997 y se le asignaron la siguientes funciones principales: i) hacer recomendaciones para buscar que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica (Art.4);  y ii) conceptuar sobre el orden de atención prioritaria del suministro de gas natural cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda (Art. 16).

Mediante Decreto 1175 de 1999 (Art. 1) se derogaron las normas relativas al CTG, y se determinó que el CNOG cumpliría las funciones de asesoría, en la forma en que lo estableciera el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, el cual fue expedido mediante Resolución No. 071 de 1999 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG. Además, el CNOG fue reglamentado por los Decretos 2225 de 2000 y 2282 de 2001.

 

Mediante Decreto 2100 de 2011 (Art. 21), por solicitud de la CREG, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural CNOG puede expedir Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinació~ de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007. El CNOG por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. la CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo.
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